Si tienes un préstamo, microcrédito o una de las conocidas como tarjetas «revolving» y llevas años pagando sin que la deuda baje, es posible que sea nulo y puedas reclamar la cancelación de los intereses y comisiones pagadas, con lo que te devolverán esos importes en tu cuenta o te los descontaran de la deuda que aún tengas pendiente. Si quieres saber como proceder en estos casos, aquí te explico cómo.
En esta entrada trataremos las principales cuestiones a tener en cuenta a la hora de reclamar por una financiación abusiva:
- ¿Qué son las tarjetas revolving y cuales son sus riesgos?
- ¿Qué son los microcréditos y cuales son sus riesgos?
- ¿Por qué motivos pueden ser nulas estas operaciones crediticias?
- ¿Qué pasa si la operación crediticia es nula?
- ¿Contra que entidades se puede reclamar?
- ¿Cómo se ha de reclamar, cuál es el proceso?
- ¿Por qué reclamar con ROCAT Abogados?
1. TARJETAS REVOLVING ¿QUÉ SON Y CUÁLES SON SUS RIESGOS?
Las tarjetas revolving constituyen un producto financiero que combina las funcionalidades de un medio de pago con la posibilidad de financiar las compras efectuadas. Este tipo de tarjetas permite al titular efectuar pagos o retiradas de efectivo hasta un límite de crédito preestablecido, ofreciendo la opción de aplazar el pago de las cantidades dispuestas mediante el abono de cuotas mensuales. Dichas cuotas incluyen tanto el capital dispuesto como los intereses generados, los cuales suelen ser notablemente superiores en comparación con otros productos de crédito.
El principal riesgo asociado a las tarjetas revolving radica en su sistema de amortización mediante cuotas fijas mensuales, que puede conducir a una prolongada duración del endeudamiento y a un incremento considerable del coste total del crédito. Dado que la parte de la cuota mensual destinada a amortizar el capital es relativamente baja, especialmente en las primeras fases del período de amortización, el saldo pendiente se reduce de manera lenta. Esto puede resultar en un «efecto bola de nieve«, donde los intereses se acumulan sobre saldos cada vez mayores, incrementando el coste del crédito de forma significativa.
Además, la facilidad de acceso a crédito que ofrecen las tarjetas revolving puede incentivar un consumo irresponsable, aumentando el riesgo de sobreendeudamiento entre sus usuarios
Los principales riesgos son 3: primero, porque tienen tasas de interés muy altas; segundo, porque suelen llevar aparejadas cláusulas abusivas que gravan sobremanera la operación crediticia; tercero, que suelen predisponer una cuota de amortización muy baja, destinada principalmente a intereses, con lo que la amortización de principal es mínima y la deuda no baja.
2. MICROCRÉDITOS ¿QUÉ SON Y CUALES SON SUS RIESGOS?
Los microcréditos son pequeños préstamos destinados a personas que no tienen acceso a los servicios financieros tradicionales, generalmente debido debido a la falta de garantías o historial crediticio.
Los microcréditos se distinguen de otras operaciones crediticias por varias características particulares: se suelen conceder por montos pequeños, tienen unos plazos de devolución más cortos que los préstamos ordinarios, las tasas de interés suelen ser elevadas y los procesos de solicitud están muy simplificados.
Los microcréditos son un producto poco conveniente y peligroso para el consumidor por varios motivos. En primer lugar por la facilidad de contratación, pues permiten contratar rápidamente y sin documentación préstamos a personas que tienen difícil acceso al mercado de financiación ordinario, sin evaluar su capacidad de solvencia y situación financiera. De este modo, movidos por la necesidad y gracias a esta forma de contratación fácil, los consumidores acaban por sobreendeudarse.
Por su parte, estos productos suelen tener tasas de interés muy elevadas, que no solo doblan o triplican el interés normal del dinero sino que lo multiplican por varios cientos de veces (he llegado a ver TAEs de más de 1.000.000%). Si unimos estos tipos de interés tan exageradamente altos a una contratación fácil, lo que obtenemos es una bomba de relojería.
Si lo anterior no fuera bastante, los microcréditos suelen acompañar altas penalizaciones para los casos de demora en el pago, con lo que de no poder afrontar la obligación asumida en forma y plazo, la situación económica del prestatario puede verse gravemente comprometida.
3. ¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDEN SER NULAS ESTAS OPERACIONES? 
De un tiempo a esta parte, los Tribunales vienen reconociendo la nulidad de préstamos, microcréditos y tarjetas revolving con base a dos motivos: la usura (por contener unos intereses notablemente superiores a lo normal) y la falta de transparencia (por no haber explicado adecuadamente al consumidor cual es el modo de funcionamiento del producto financiero que contrata).
En cuanto a la USURA, este es el principal caballo de batalla frente a préstamos y microcréditos pretendidamente nulos. También solía serlo frente a las tarjetas revolving, aunque últimamente resulta más factible para estos la vía de la falta de transparencia. Como he adelantado, hay usura cuando los intereses que la entidad financiera aplica son notablemente superiores al interés normal del dinero, así lo establece la «Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios» (Ley de Usura o Ley de Azcarate, en honor al Ministro que la aprobó hace más de un siglo).
¿Cuándo se entiende que los intereses son notablemente superiores al interés normal del dinero? Recientemente el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido en su Sentencia de 258/2023 algunos criterios para determinar cuando las tarjetas revolving resultan usurarias por este motivo. Si bien esta última sentencia es más restrictiva que las anteriores, lejos de cerrar la puerta a este tipo de reclamaciones, ha clarificado los criterios anteriores, garantizándonos mayor seguridad . Concretamente, el TS ha señalado que un contrato de tarjeta revolving es nulo cuando el tipo de interés (la TAE) esté 6 puntos por encima del tipo medio de ese tipo de operación según las estadísticas que publica el Banco de España.
Considerando que el tipo medio de las tarjetas revolving suele oscilar entre el 19-20% TAE para el periodo 2012-2024, nos encontraríamos con que a partir del 25-26% TAE se podría reclamar la nulidad de una tarjeta por usura. En algunos casos incluso por debajo de esa cifra, con TAEs del 24% se ha llegado a declarar la nulidad de créditos en los últimos meses.
Para los préstamos normales, que suelen tener un interés medio más bajo que las tarjetas revolving (aproximadamente la mitad, en función del plazo e importe), la diferencia con el tipo medio no ha de ser tan alta.
Por su parte, en los microcréditos, la usura suele ser generalizada (especialmente en algunas conocidas compañías). Cualquier microcrédito con intereses por encima del 25% TAE es susceptible de ser considerado usurario, con lo que si nos vamos a TAEs del 50%, 200%, 2.000% etc, que las hay, nos encontramos seguro ante créditos nulos por usura.
Por lo que respecta a la falta de transparencia, esta es la principal arma frente a las tarjetas revolving. No así frente a los préstamos ordinarios o microcréditos, en los que la forma de funcionamiento es mucho más sencilla (te presto tanto y me lo devuelves en tantas cuotas ya concretadas de antemano).
A diferencia de lo que ocurre con otras operaciones crediticias, el consumidor no sabe cuantas va a terminar por pagar (dependerá de las disposiciones que haga y la letra que ponga), con lo que no hay un cuadro de amortización previsible que permita conocer el coste del crédito de antemano. Por su parte, el funcionamiento de las tarjetas no es como el del crédito, en las revolving el capital suscrito varia mes a mes, se descuentan pequeñas cantidades del principal que se va recomponiendo con las nuevas disposiciones con lo que la deuda asumida es volátil y de tener una cuota baja en la que se amortiza poco principal, se producirá el conocido efecto del «deudor cautivo» o «bola de nieve»: se van pagando cuotas pero la deuda a penas baja, tan solo se amortizan intereses mes a mes.
Es por ello, al tener un funcionamiento más complejo que un crédito ordinario, que las entidades financieras tienen la obligación de dar cumplidas explicaciones al consumidor tanto de la forma de funcionamiento del crédito como de su coste económico; entregando información precontractual, realizando ejemplos ante distintos escenarios y cuotas, resaltando la información relevante, etc. Todo lo que sea preciso para que el consumidor sea consciente desde el primer momento de cual es la carga económica y jurídica de la tarjeta.
Si la entidad financiera no acredita haber actuado de ese modo responsable con su cliente, informándole debidamente, la cláusula reguladora del interés no será valida y no podrá aplicarse. Y si la cláusula reguladora del interés es nula, siendo la principal del contrato, todo el contrato lo es.
4. ¿QUÉ PASA SI LA OPERACIÓN CREDITICIA ES NULA?
Si el préstamo, microcrédito o tarjeta revolving es nulo, la consecuencia es que las partes habrán de restituirse las reciprocas prestaciones que se hayan entregado con motivo de la contratación, esto es, el banco habrá de devolver todos los pagos recibidos del cliente, y el cliente deberá devolver el dinero recibido en su día por el banco. En la practica no se hacen dos devoluciones, sino que se compensa lo que uno y otro entregaron y recibieron para determinar quien ha de devolver a quien y en que forma.
La nulidad nos puede colocar en varios escenarios, en función de cual haya sido el recorrido que haya tenido el contrato: si el contrato lleva aplicándose mucho tiempo o si ya se canceló el préstamo, lo normal es que sea el banco quien tenga que pagar al cliente una cantidad de dinero (todo lo que haya pagado en intereses, comisiones, etc.). Si por el contrario el contrato lleva poco tiempo vigente, y el principal pendiente de amortizar es superior a los intereses abonados, el resultado será que se cancelarán los intereses, quedando el préstamo a tipo cero y descontándose los intereses ya pagados del principal pendiente de amortizar, reduciéndose la deuda.
5. ¿CONTRA QUE ENTIDADES SE PUEDE RECLAMAR?
La aplicación de intereses usurarios y la falta de transparencia en operaciones crediticias con consumidores ha sido algo generalizado en los últimos años, al menos hasta 2023, cuando se introdujeron varias reformas legislativas en materia de créditos al consumo que han puesto coto a algunas prácticas abusivas de las entidades financieras. Es por ello que son muchisimas las entidades contra las que se puede reclamar: Vivus, Cofidis, Santander Consumer, Cetelem, Caixabank Payments Consumer, Carrefour, Wizink, El Corte Ingles, Money Man, Oney, EVO Symp, BBVA Consumer…

6. ¿CÓMO SE HA DE RECLAMAR?
El procedimiento para reclamar es idéntico en cualquier caso, solo variaran los argumentos esgrimidos. Lo primero es reunir toda la documentación (contrato, histórico de movimientos, justificantes de pago). Si no tienes el contrato o el extracto de movimientos, se los puedes solicitar al banco ya que están obligados por ley a entregarte esa documentación (TRLGDCU, Orden EHHA/2899/2011, Circular 5/2012, Ley 16/2011). Son varias las Sentencias que han condenado a los bancos por no cumplir con esa obligación de entregar copia de la documentación contractual al cliente (SSAPV 530/2021, 282/2022, 287/2022, 306/2022, entre otras).
Una vez recabada la documentación el siguiente paso es preparar una reclamación extrajudicial y enviársela a la entidad financiera. Para ello tendremos que concretar el motivo de la reclamación (nulidad y/o falta de transparencia) y lo pretendido (que anulen todos los intereses y comisiones). Resulta necesario valorar la documentación y el caso para ser conscientes de cual es la situación y el planteamiento más conveniente ¿nos van a pagar una cantidad, o nos tendrán que descontar de la deuda? ¿Cuánto va a ser? ¿Interesa negociar con el banco o vamos a por todas? Por lo demás, la reclamación no deja de ser un escrito informal por el que comunicamos al banco cual es nuestra pretensión y le ofrecemos una solución amistosa antes de ir a juicio.
Una vez enviada la reclamación extrajudicial, la entidad financiera dispone de plazo de un mes para contestar. Si contesta reconociendo la nulidad o falta de transparencia y la devolución del dinero, estupendo, ahí queda zanjado el asunto. Si no reconoce alguna de estas cosas o reconociéndolas no realiza al cliente el pago que corresponde, o si directamente no contesta nada en el plazo de un mes, el siguiente paso es presentar una demanda judicial.
Para presentar una demanda es necesaria la intervención de abogado y procurador. El procedimiento se sustanciara ante los Juzgados del domicilio del consumidor, y en función de lo que se reclame y la cuantía se tramitara por el cauce del Juicio Verbal o Procedimiento Ordinario. En cualquiera de los dos casos, se trata de un procedimiento judicial en el que no suele ser necesaria la presencia del cliente, lo único que se discuten son cuestiones jurídicas, resultando también muy habitual que una vez recibida la demanda, ahí si, las entidades financieras reconozcan la nulidad o falta de transparencia que amistosamente no quisieron reconocer.
7. ¿POR QUÉ RECLAMAR CON ROCAT ABOGADOS?
El principal motivo por el que resultaría conveniente reclamar con ROCAT Abogados, o con un Abogado especializado, es que los profesionales siempre van ha realizar un estudio del caso, de la documentación y de las opciones mucho más exhaustivo y certero que el propio cliente. La estrategia no es siempre la misma. A veces es conveniente esperar, a veces actuar inmediatamente; en ocasiones es favorable un tono amistoso que propicie una negociación, en otras reclamar con rotundidad todo lo que corresponda. Estas cuestiones las valora mejor alguien con experiencia que una persona que se enfrenta al asunto por primera vez.
Por su parte, aunque no tiene porque, son muchas las complicaciones que pueden darse: desde la dificultad para calcular las cantidades a reclamar, como impedimentos por parte de la entidad financiera para facilitar la documentación contractual o incluso problemas a la hora de concretar las responsabilidades (en este tipo de operaciones son habituales las cesiones de créditos a terceras empresas). Ante estas situaciones, un profesional va a dar un tratamiento más ágil y eficaz que un consumidor.
Por su parte, cuanto más concisa y correcta sea la reclamación extrajudicial, más fácil es que la entidad financiera la acepte y pague sin ir a juicio. Y si no la llega a aceptar, mejor encaminado tendremos el posterior procedimiento judicial. Resulta conveniente que quien vaya a presentar la demanda, que necesariamente ha de ser un abogado, sea quien haya redactado la reclamación extrajudicial.
Pero sobre todo, el principal motivo por el que reclamar con nosotros es que NO COBRAMOS NADA SI TU NO COBRAS: estudiamos tu caso y lo llevamos sin que tengas que adelantar ni un euro, y solo si recuperamos tu dinero SOLO COBRAMOS UN 10% DE LO QUE GANES, o las costas procesales si conseguimos que se las impongan al banco, en cuyo caso a ti no te cobraríamos nada.
Con nosotros recibirás un trato directo y sincero, sin intermediarios ni abogados de otras ciudades u oficinas desconocidas a los que jamás verás. Si tu caso se puede reclamar se puede reclamar y si no te lo decimos. Nos preocupamos de que estés informado de tu situación y opciones legales, de que seas en todo momento consciente de la evolución de tu caso y si en algún momento no estas a gusto, te marchas sin compromiso.

