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True crime: Derechos al Honor, Intimidad y la Imagen frente a la Libertad de Expresión e Información

En los últimos tiempos, ha habido un notable incremento en la producción y difusión de obras de «true crime» en España, que incluyen documentales, series y películas basadas en crímenes reales recientes. Algunos ejemplos destacados son ”El caso Asunta», «El cuerpo en llamas», la serie “Crims, de Carles Porta”, o ”¿Dónde está Marta?”. Estas producciones han suscitado un intenso debate sobre el equilibrio entre derechos fundamentales.

Un caso reciente que ilustra este conflicto con los True Crime es el de Ana Julia Quezada, quien cumple una condena por el asesinato del niño Gabriel Cruz en 2018. Quezada fue trasladada a otro módulo carcelario tras descubrirse que estaba grabando un documental sobre su crimen sin el conocimiento ni el consentimiento de los padres del menor.

Conflicto entre Derechos Fundamentales y la Libertad de Expresión

Este tipo de producciones a menudo crean tensiones entre dos conjuntos de derechos fundamentales: el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución Española) y los derechos a la libertad de expresión, la libertad artística y el derecho a recibir y difundir información veraz (artículo 20.1 a, b y d de la Constitución Española). Esto plantea la cuestión de cuál de estos derechos debe prevalecer.

 

Honor e Intimidad versus Libertad de Expresión

El artículo 18 de la Constitución Española establece:

  1. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. La inviolabilidad del domicilio.
  3. El secreto de las comunicaciones.
  4. Restricciones al uso de la informática para proteger la intimidad y el honor.

Por otro lado, el artículo 20 consagra:

  1. El derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones.
  2. La libertad de creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. La libertad de cátedra.
  4. El derecho a recibir y comunicar información veraz.

Jurisprudencia y Protección de los Derechos de la Personalidad en España

El artículo 20.4 de la Constitución limita estos derechos, exigiendo el respeto a los reconocidos en el Título I. La Ley Orgánica 1/1982 desarrolla la protección del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Esta ley, en su artículo 2, establece que la protección de estos derechos se delimita por las leyes y los usos sociales.

Actos Considerados como Intromisiones Ilegítimas

La Ley Orgánica 1/1982 considera intromisiones ilegítimas:

  • La divulgación de hechos privados que afectan a la reputación y buen nombre (art. 7.3).
  • La revelación de datos privados obtenidos a través de actividades profesionales u oficiales (art. 7.4).
  • La captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en su vida privada.

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Impacto de las Decisiones Judiciales en la Creación de Contenidos

El uso de personas reales en obras artísticas provoca un conflicto entre derechos que requiere una evaluación cuidadosa en cada caso. La jurisprudencia española, reflejada en sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, ha tendido a favorecer la libertad de expresión y de creación artística, siempre que se respeten ciertos límites.

La Protección de Menores en la Jurisprudencia Española

La protección de los menores es un aspecto crucial en estos conflictos. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha subrayado que los derechos al honor y la intimidad de los menores tienen prioridad sobre otros derechos. La Ley Orgánica 8/2021 y la Ley Orgánica 1/1996 refuerzan esta protección, prohibiendo la difusión de imágenes o información que pueda perjudicar a menores, incluso con el consentimiento de sus padres.

Conclusión: Equilibrio entre Derechos Fundamentales

La producción de contenido en España debe equilibrar el derecho a la libertad de expresión con los de honor y la intimidad. En casos que involucren a menores, como el de Gabriel Cruz, la ley y la jurisprudencia enfatizan la protección de la víctima y su familia.

En situaciones donde no se ha obtenido el consentimiento de las partes involucradas, estas pueden:

  • Solicitar medidas cautelares para detener la emisión de la serie.
  • Pedir que no se emita la serie, especialmente si se considera que vulnera la intimidad y el honor de los afectados.

En resumen, aunque la libertad de expresión y de creación artística están protegidas, deben ser ejercidos con respeto a otros derechos igualmente importantes, como el honor y la intimidad, especialmente en casos que involucran a menores. La jurisprudencia española continúa evolucionando para encontrar el equilibrio adecuado entre estos derechos en el contexto de la producción de contenidos de true crime.

En Rocat Abogados ejercemos la defensa en juicio en asuntos de defensa al honor y delitos contra la intimidad

True Crime

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