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Custodia de la mascota

¿La custodia de la mascota para quién? Esta duda es cada vez más habitual en casos de ruptura de parejas, pues también más habitual se ha vuelto durante las últimas décadas que las parejas convivan con una mascota «adquirida» (permítaseme la expresión) constante la relación.

 

El estatuto legal de los animales en los procesos de familia: cambios y desafíos

En los últimos tiempos, los tribunales han tenido que lidiar con la cuestión de la estancia de la mascota en casos de divorcio o separación, así como con la contribución a los gastos asociados a ellas. Esta materia, apenas regulada en el Código Civil, ha sido objeto de interpretación judicial, dividiéndose en dos corrientes principales:

  1. Considerar a las mascotas como bienes muebles, sujetos a las normas generales de administración de bienes.
  2. Reconocer a las mascotas como miembros de la familia, sujetos a medidas de guarda, visitas y gastos, entre otras.

Sin embargo, la doctrina coincide en la necesidad de una reforma legislativa que refleje la importancia única de estos seres en la sociedad actual.

Tras la aprobación de la Ley 17/2021, se han introducido cambios significativos en el estatuto jurídico de los animales. Esta ley reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, modificando diversas disposiciones del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria.

En el Código Civil, se establecen disposiciones para adaptarlo a la naturaleza de los animales, reconociéndolos como seres distintos a los bienes. También se regulan aspectos como la convivencia y cuidado de los animales en casos de crisis matrimoniales, la inembargabilidad de los animales de compañía y su inclusión en medidas provisionales previas a demandas de nulidad, separación o divorcio.

En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se declara la inembargabilidad de los animales de compañía y se incluye su atribución y convivencia entre las cuestiones sobre las que deben adoptarse medidas provisionales.

La Ley Hipotecaria también experimenta cambios, eliminando la posibilidad de extender la hipoteca a los animales de compañía.

En casos de desacuerdo, la autoridad judicial establece medidas en relación con el cuidado de los animales de compañía, considerando su bienestar como prioridad. Estas medidas pueden ser modificadas si cambian las circunstancias.

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En un reciente fallo de la Audiencia Provincial, sección nº 6 de Pontevedra, emitido el 3 de noviembre de 2023, ha captado la atención de los medios de comunicación por regular junto a la disolución del matrimonio y la custodia compartida de los hijos la fijación de una pensión de alimentos para el perro de la familia.

Esta cada vez menos inaudita medida se fundamenta en la reciente enmienda legislativa introducida por la Ley 17/2021, que incluyó el artículo 94,bis en el Código Civil. Dicho artículo otorga a los tribunales la autoridad para determinar cómo el cónyuge que no posee la custodia del animal puede mantener contacto con él y repartir las responsabilidades relacionadas con su cuidado, todo en aras del bienestar familiar y animal, independientemente de la propiedad legal.

La sentencia subraya la importancia de priorizar el interés de la familia y el bienestar del animal sobre la titularidad o custodia. Además, establece una pensión para el animal, incluso si la custodia permanece con una sola parte.

Desde la promulgación de la Ley 17/2021, los tribunales han adoptado un enfoque que reconoce a los animales como parte integral de la unidad familiar. A pesar de la ambigüedad en la redacción legal, los jueces han aplicado criterios que favorecen la convivencia de los animales con los hijos en casos de custodia compartida o han establecido regímenes de visitas en ausencia de esta.

Esta evolución refleja el reconocimiento de los vínculos afectivos entre los animales de compañía y sus dueños, así como la necesidad de proteger su bienestar en situaciones de ruptura familiar. Sin embargo, persisten desafíos legislativos y sociales.

Por ejemplo, la dificultad para encontrar vivienda alquilada que admita animales afecta los casos de custodia compartida del animal. Esto es especialmente preocupante en situaciones de violencia de género, donde las víctimas pueden enfrentar obstáculos para acceder a refugios que admitan animales, lo que agrava su situación.

Asimismo, personas sin hogar o ancianos pueden rechazar la asistencia si no se les permite llevar a sus mascotas, lo que aumenta su vulnerabilidad. Es vital destacar iniciativas positivas, como la solidaridad de hoteles que acogen a familias con mascotas en casos de emergencia.

En resumen, aunque se han logrado avances en el reconocimiento de los derechos de los animales en el ámbito familiar, es necesario seguir trabajando en la adopción de medidas legislativas y sociales que garanticen su protección y bienestar en todas las circunstancias.

 

«En ROCAT Abogados somos especialistas en derecho de familia«

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