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¿Quién se queda con la vivienda familiar tras el divorcio?

Cuando se produce un divorcio o separación, una de las cuestiones más delicadas y conflictivas es la atribución del uso de la vivienda familiar. En esta entrada analizamos cuándo se atribuye el uso de la vivienda, a quién, y en qué casos puede modificarse o extinguirse dicho uso. En ROCAT Abogados, como despacho especializado en Derecho de Familia en Valencia, atendemos frecuentemente consultas sobre este asunto.

¿A qué llamamos «vivienda familiar»?

La jurisprudencia entiende por vivienda familiar aquella que ha constituido, antes del divorcio o separación, el lugar de residencia habitual del matrimonio y de los hijos, si los hay. No importa que la propiedad sea de uno solo de los cónyuges, de ambos o de un tercero. Lo relevante es que haya sido el centro de vida familiar antes de la ruptura.

Atribución del uso según el artículo 96 del Código Civil

El artículo 96 del Código Civil regula de forma específica quién tiene derecho al uso tras una ruptura:

  • Cuando hay hijos menores de edad: se prioriza su bienestar. Por tanto, el uso se atribuye al progenitor custodio, como medida para garantizar la estabilidad de los menores. Esta atribución se hace en beneficio del menor, no del progenitor custodio.
  • En ausencia de hijos menores o cuando estos ya son mayores de edad: se valora cuál de los cónyuges tiene un interés más necesitado de protección (por ejemplo, ingresos insuficientes, estado de salud, dificultad de acceso a una vivienda alternativa). La atribución ya no es automática, y se decide con base en criterios de equidad y necesidad.
  • Si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges: el juez puede atribuir su uso al otro cónyuge si concurren circunstancias excepcionales. Esta atribución será siempre temporal y debe justificarse expresamente. El Tribunal Supremo ha insistido en que no se puede privar indefinidamente del uso al titular de la vivienda sin razones proporcionales y justificadas.

Vivienda de alquiler y subrogación en el contrato

En los casos en que el domicilio familiar sea de alquiler, el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el cónyuge al que se le atribuya judicialmente el uso de la vivienda podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento. Para que esto sea efectivo, debe notificarse al arrendador en el plazo de dos meses desde que se dicte la resolución judicial.

Esta subrogación permite que el cónyuge que permanece en la vivienda mantenga la relación contractual con el arrendador, evitando así problemas legales o intentos de desahucio por falta de titularidad.

Uso vivienda tras separación o divorcio

Vivienda propiedad de uno de los cónyuges o de ambos

La atribución del uso de la vivienda familiar puede plantear distintas implicaciones dependiendo de su régimen de propiedad:

  • Si la vivienda pertenece en proindiviso a ambos cónyuges (por ejemplo, en régimen de gananciales o en copropiedad), la atribución del uso no afecta a la titularidad. El cónyuge al que no se le atribuya el uso mantiene sus derechos patrimoniales, que podrán hacerse valer posteriormente en la liquidación del régimen económico matrimonial o en la división de la cosa común.
  • Si la vivienda es propiedad privativa de uno solo de los cónyuges, el juez podrá, no obstante, atribuir el uso al otro cónyuge si existen hijos menores a su cargo o si se acredita que su interés es el más necesitado de protección. En estos casos, la atribución del uso no supone una alteración de la propiedad, sino una medida de carácter familiar y temporal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha recordado que esta atribución excepcional de uso sobre la vivienda privativa debe estar sujeta a una limitación temporal razonable, especialmente cuando no existen hijos menores y el beneficiario tiene capacidad para procurarse una vivienda alternativa.

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Duración del derecho de uso

Tradicionalmente, la atribución del uso de la vivienda familiar era indefinida, especialmente cuando existían hijos menores. Sin embargo, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha establecido límites a esta práctica.

En sentencias como la STS 641/2018 (de 20 de noviembre) y otras posteriores, se afirma que el uso no debe mantenerse cuando desaparece su justificación: por ejemplo, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y dejan de convivir en el domicilio, o cuando el progenitor beneficiario mejora significativamente su situación económica.

Por tanto, el uso de la vivienda puede fijarse con carácter temporal, ya sea hasta una fecha concreta (por ejemplo, la finalización de los estudios del hijo menor) o sujeta a una condición futura (como la independencia económica del beneficiario).

Modificación o extinción del uso atribuido

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación de medidas cuando se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias que las motivaron. La atribución del uso de la vivienda, en particular, puede verse modificada o extinguida en los siguientes casos:

  • Mayoría de edad o independencia de los hijos: Si los hijos dejan de convivir con el progenitor custodio, por emancipación, independencia económica o traslado, desaparece la razón principal que justificaba la atribución del uso. El inmueble deja de cumplir su función como núcleo de convivencia familiar.
  • Nueva convivencia o matrimonio del cónyuge beneficiario: Si el progenitor al que se le atribuyó el uso convive en el domicilio con una nueva pareja de forma estable, esta circunstancia puede considerarse como una alteración sustancial. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo, al entender que la introducción de un tercero altera la finalidad y naturaleza del uso atribuido, ya que se convierte en una vivienda para un nuevo núcleo familiar.
  • Cese efectivo del uso de la vivienda: Si el cónyuge beneficiario se traslada de forma definitiva o prolongada y deja de residir habitualmente en la vivienda, puede considerarse que ha cesado el uso atribuido. Incluso el uso esporádico o compartido puede ser suficiente para justificar una revisión, siempre que se pruebe que la vivienda ha dejado de ser su residencia habitual.
  • Mejora económica del beneficiario o empeoramiento del ex cónyuge titular: Cuando el cónyuge que disfruta del uso mejora sustancialmente su situación económica (por ejemplo, consigue un empleo estable, recibe una herencia, o contrae matrimonio con una persona con recursos), y el otro cónyuge atraviesa dificultades económicas, puede plantearse una redistribución más justa del uso del inmueble.

En todos estos supuestos, es imprescindible que el cambio de circunstancias sea objetivo, sobrevenido, sustancial y acreditado en juicio. No bastan meras sospechas, alegaciones genéricas o cambios previsibles ya existentes al dictarse la sentencia original. Además, la carga de la prueba recae sobre quien solicita la modificación.

Conclusión: equilibrio entre interés del menor y justicia patrimonial

La atribución del uso de la vivienda familiar responde, principalmente, a la necesidad de proteger a los hijos menores y, en su defecto, al cónyuge más necesitado. Pero esta medida no puede suponer una penalización indefinida para el otro progenitor ni un privilegio perpetuo para el beneficiario.

La jurisprudencia más reciente apuesta por un criterio más equilibrado, que combine la protección del interés familiar con la realidad económica y patrimonial de las partes. El uso debe cesar cuando desaparece su fundamento o cuando el mantenimiento de la medida resulta injustificado.

Abogado divorcio

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Uso Vivienda Divorcio

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