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Guía esencial para propietarios sobre el alquiler turístico y de temporada: todo lo que necesitas saber del Real Decreto 1312/2024

El alquiler turístico y de temporada ha adquirido gran relevancia en España en los últimos años, convirtiéndose en un pilar económico para muchos propietarios. Sin embargo, también ha sido foco de nuevas regulaciones. Con la publicación del Real Decreto 1312/2024, entran en vigor cambios importantes que afectan a todas las viviendas destinadas a este tipo de arrendamiento.

En esta guía práctica, te explicamos cómo cumplir con las nuevas obligaciones, los plazos y las sanciones, y aclaramos qué viviendas están afectadas por esta normativa. Si tienes un piso destinado a alguno de estos arrendamientos, esta información es fundamental para evitar sanciones y operar legalmente.

 

  1. ¿Qué regula el Real Decreto 1312/2024 y cuándo entra en vigor?

El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, establece un marco legal para regularizar y controlar las viviendas destinadas al alquiler turístico y de temporada en España. Su principal novedad es la creación del Registro Estatal de Viviendas para estos arrendamientos, que afecta tanto a propietarios individuales como a empresas.

Aspectos principales de la normativa:

  1. Inscripción obligatoria: Todas las viviendas destinadas al alquiler turístico o de temporada deben registrarse en el sistema estatal y obtener un código de identificación único (CIU), obligatorio para publicitar la vivienda y formalizar contratos.
  2. Interacción con normativas autonómicas y locales: Aunque es una regulación estatal, no sustituye a las normativas autonómicas o municipales. Los propietarios deberán cumplir ambas.
  3. Fiscalización y control: Permite a las administraciones supervisar la actividad económica de estas viviendas, garantizando transparencia fiscal y cumplimiento normativo.

Plazos clave para los propietarios:

  • Entrada en vigor: El Real Decreto comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2025.
  • Plazo para inscribirse: Los propietarios tienen hasta el 30 de junio de 2025 para registrar sus viviendas.
  • Obligatoriedad del CIU: A partir del 1 de julio de 2025, será obligatorio incluir el código en todos los anuncios y contratos relacionados con la vivienda.
  • Actualización de datos: Los propietarios deben comunicar cualquier cambio en la vivienda (titularidad, uso, capacidad, etc.) en un plazo de 30 días.

 

 

  1. ¿Qué tipos de arrendamientos deben inscribirse?

El Real Decreto regula dos tipos de arrendamientos que deben inscribirse en el registro estatal.

a) Alquiler turístico:

Se refiere a viviendas destinadas a estancias cortas, generalmente de menos de un mes, y dirigidas a turistas o viajeros. Estas viviendas suelen anunciarse en plataformas como Airbnb, Booking o similares, e incluyen servicios complementarios como limpieza o mantenimiento.

El alquiler turístico está regulado también por normativas autonómicas, por lo que es imprescindible cumplir con las exigencias locales y ahora, además, con el registro estatal.

b) Alquiler de temporada:

Es aquel destinado a satisfacer necesidades temporales del inquilino, como traslados laborales, estudios o proyectos específicos. A diferencia del turístico, no está orientado exclusivamente a turistas ni incluye servicios propios de la industria hotelera.

Incluso si una vivienda se alquila ocasionalmente, deberá registrarse si cumple con las características de estas modalidades. También están incluidas las habitaciones alquiladas dentro de una vivienda.

¿Y el alquiler residencial habitual?

El arrendamiento como vivienda habitual no está sujeto a esta normativa, ya que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es esencial diferenciar correctamente entre estos tipos de arrendamientos para evitar conflictos legales.

 

Alquiler temporada

  1. ¿Cómo realizar la inscripción en el registro estatal?

Inscribir una vivienda en el nuevo Registro Estatal de Viviendas es un paso obligatorio. Estos son los pasos clave para cumplir con la normativa:

  1. Acceso a la plataforma oficial: Ingresa a la plataforma habilitada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante certificado digital o Cl@ve PIN.
  2. Rellenar el formulario: Proporciona información detallada sobre la vivienda, como:
    • Dirección completa.
    • Capacidad máxima.
    • Uso previsto (turístico o de temporada).
    • Servicios adicionales (si los hubiera).
  3. Aportar documentación necesaria:
    • Escritura o título de propiedad.
    • Certificación de cumplimiento de normativas locales.
    • Alta en el censo de actividades económicas (modelos 036 o 037).
    • Cédula de habitabilidad o equivalente.
  4. Obtención del CIU: Una vez completada la inscripción, obtendrás un código de identificación único (CIU), que debe incluirse en anuncios y contratos.

 

 

  1. Obligaciones periódicas para los propietarios

El cumplimiento de la normativa no termina con la inscripción inicial. Los propietarios tendrán que asumir varias obligaciones continuas:

  1. Actualizar la información: Comunica cualquier cambio en la vivienda (titularidad, uso, capacidad, etc.) en un plazo de 30 días.
  2. Declaración de ingresos: Asegúrate de declarar los ingresos obtenidos por el arrendamiento en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, según corresponda.
  3. Inspecciones: Las autoridades podrán realizar inspecciones periódicas para garantizar el cumplimiento de la normativa.
  4. Seguro de responsabilidad civil: Mantén un seguro vigente que cubra daños a terceros como consecuencia de la actividad.

 

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  1. Sanciones por incumplimiento

El Real Decreto incluye un régimen sancionador claro para quienes no cumplan con las exigencias:

  • No inscribir la vivienda: Multas de entre 5.001 y 15.000 euros.
  • Datos incorrectos o incompletos: Multas de entre 1.000 y 5.000 euros.
  • Falta de actualización de datos: Sanciones de entre 500 y 2.000 euros.
  • No incluir el CIU en anuncios o contratos: Multas de entre 1.000 y 5.000 euros.
  • Obstaculizar inspecciones: Multas de hasta 5.000 euros.
  • Fraude fiscal: Multas de hasta el 150% de los ingresos no declarados.
  • Uso fraudulento del CIU: Sanciones de hasta 30.000 euros.

Cumplir con estas obligaciones evitará sanciones y garantizará la seguridad jurídica de tu actividad.

 

Alquiler turístico

  1. ¿Qué ocurre si ya tienes un registro autonómico?

Si tu vivienda ya está inscrita en un registro autonómico, deberás inscribirla también en el estatal. No obstante, se prevé una interoperabilidad entre ambos registros para facilitar el proceso.

 

 

El Real Decreto 1312/2024 supone un paso importante para regularizar los arrendamientos en España. Desde ROCAT Abogados, podemos ayudarte a cumplir con estas obligaciones, desde la inscripción inicial hasta el manejo de tus responsabilidades fiscales. Contáctanos y asegura el cumplimiento de esta normativa con total tranquilidad.

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Alquiler de temporada y turístico

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