Las tasación de costas procesales están legalmente delimitadas por el artículo 241 LEC, distinguiéndose del concepto más amplio de gasto. En este contexto, la actuación del profesional puede ser excluida si no resulta preceptiva o no se ha incorporado realmente al proceso. Este primer análisis influye decisivamente en la tasación, destacándose el componente cualitativo, es decir, la correspondencia entre la cifra incluida y el concepto raíz que la justifica.
Costas judiciales o procesales
Las costas judiciales son los gastos que se deben cubrir durante un proceso judicial. También conocidas como costas procesales, incluyendo honorarios de profesionales, copias, trámites administrativos, etc. Los implicados en un procedimiento son quienes deben abonarlas, aunque es probable que el juez indique la condena de costas por las que el perdedor del juicio esté obligado a pagar todas.
Honorarios profesionales y su normativa sectorial
El artículo 242.5 LEC establece que los honorarios de abogados, peritos y demás profesionales deben ajustarse a sus normas estatutarias. Esta disposición busca garantizar previsibilidad y adecuación en las minutas presentadas para su tasación. Aunque estos baremos orientativos no tienen carácter vinculante, sí orientan la cuantificación de las costas procesales.
El objeto de la tasación
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la tasación de costas no predetermina los honorarios del letrado, sino la carga que debe soportar el condenado en costas. La minuta debe ser razonable y ponderada, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, la fase del proceso, y otros factores concurrentes. Esta ponderación exige un estudio detallado del procedimiento por parte del Letrado de la Administración de Justicia.
Control de oficio o condicionado a la impugnación
El artículo 243.1 LEC no aclara si el Letrado de la Administración de Justicia puede fiscalizar de oficio el componente cualitativo de la tasación de costas. No obstante, tres argumentos apoyan el control de oficio:
- Semántica del término «tasación»: Según la RAE, tasar implica fijar el precio o valorar un trabajo, sugiriendo una función analítica y valorativa más allá de una mera aprobación de gastos.
- Regulación legal de la tasación de costas: La LEC exige un ejercicio analítico preliminar sobre los actos procesales, diferenciando entre costos útiles y superfluos, lo que implica una valoración cualitativa.
- Naturaleza pública de la costa procesal: Las costas procesales tienen carácter de norma de orden público, lo que justifica un control de oficio para evitar consecuencias gravosas y desincentivar el acceso a la jurisdicción.
La impugnación de la tasación de costas
El artículo 245 LEC regula la impugnación de la tasación de costas, permitiendo a la parte acreedora impugnar la exclusión o reducción de conceptos reclamados. También se admite la impugnación por excesivos de los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel. La impugnación debe detallar las cuentas o minutas y las partidas concretas a las que se refiere la discrepancia.
Plazo de impugnación
El plazo para impugnar la tasación de costas es de diez días desde el traslado de la misma a las partes. Durante este plazo, cualquier parte puede impugnar la tasación.
Subsanación y errores materiales
Antes de practicar la tasación, la parte puede subsanar su solicitud aportando documentos justificativos. Los errores materiales manifiestos y aritméticos pueden ser rectificados en cualquier momento, incluso de oficio por el Secretario Judicial.
Límite del artículo 394.3 LEC
El artículo 394.3 LEC limita los honorarios del abogado a la tercera parte de la cuantía del procedimiento, salvo que se declare la temeridad del litigante condenado en costas. Esta limitación puede ser impugnada por cualquiera de las partes si no se aplica correctamente.
Inclusión del IVA en las minutas
La inclusión del IVA en las minutas ha sido objeto de debate. La LEC, en su redacción actual, establece que el IVA debe ser incluido en las tasaciones de costas, conforme a la ley que lo regula.
Revisión del decreto de tasación
Según el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), una vez que el Letrado de la Administración de Justicia ha practicado la tasación de costas, las partes pueden impugnar este decreto por indebidos o excesivos. El recurso de revisión es la herramienta que permite a las partes solicitar una evaluación judicial de dicha tasación.
Procedimiento de revisión
El procedimiento para la revisión del decreto de tasación se inicia con la impugnación por parte de cualquiera de las partes del proceso. Esta impugnación debe presentarse dentro del plazo de diez días desde que se notifica la tasación de costas. Si la impugnación es por indebidos, se fundamentará en que las partidas incluidas no corresponden a conceptos legalmente repercutibles. Por otro lado, si la impugnación es por excesivos, se argumentará que los honorarios incluidos son desproporcionados en relación con el trabajo efectivamente realizado.
El Letrado de la Administración de Justicia resolverá la impugnación mediante un decreto, que podrá ser objeto de recurso de revisión ante el Juez o Tribunal. El artículo 246.3 LEC establece que contra el decreto que resuelva la impugnación de la tasación de costas cabe recurso de revisión, que debe interponerse en el plazo de cinco días.
Límites del recurso de revisión
El recurso de revisión no permite una nueva valoración completa de la tasación por parte del juez, sino que se centra en verificar si el Letrado de la Administración de Justicia ha actuado conforme a derecho, respetando los criterios de proporcionalidad y adecuación establecidos. El Tribunal Supremo ha reiterado que el recurso de revisión no puede utilizarse para sustituir el juicio del Letrado de la Administración de Justicia por el del juez, sino solo para corregir posibles arbitrariedades, errores manifiestos o irrazonabilidades que afecten al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española).
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