En relación al consentimiento sexual, la reciente dimisión del político Íñigo Errejón, tras la revelación de acusaciones de conductas sexuales inapropiadas, ha puesto de relieve la importancia de su existencia en nuestras relaciones y en el ámbito de la libertad sexual en general.
La normativa española, especialmente desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual (la ley del «solo sí es sí»), define y regula este concepto con claridad. En este artículo, exploraremos los fundamentos legales del consentimiento sexual en España, sus características, cuándo se considera válido y las formas en que se puede revocar. Asimismo, proponemos un formulario de consentimiento sexual, cuyo objetivo es ilustrar cómo documentar un consentimiento expreso de forma clara y legalmente válida, especialmente en situaciones de vulnerabilidad o con fines de evitar malentendidos futuros.
1. ¿Qué es el Consentimiento Sexual?
La Ley Orgánica 10/2022 redefine el consentimiento sexual como una condición expresa y fundamental para la licitud de cualquier acto sexual. Esta normativa establece que el consentimiento debe ser libremente manifestado y claro en sus términos, de manera que permita a todas las personas tomar decisiones seguras y sin presiones en torno a su sexualidad. De acuerdo con el artículo 178 del Código Penal reformado, “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
Este nuevo marco legal se basa en los principios del Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014, que obliga a los Estados miembros a garantizar la integridad física y psíquica de las personas y la protección contra toda forma de violencia y abuso sexual. La reforma ha generado una transformación en la interpretación y aplicación del consentimiento, reforzando el principio de “solo sí es sí”.
campaña #ConSentido del Ministerio de Igualdad
2. Características del Consentimiento: Libre, Expreso y Específico
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que exista consentimiento sexual debe cumplir las siguientes condiciones:
- Libre: La persona debe otorgar su consentimiento sin coacción, presión o influencia indebida. Esto significa que no debe existir ningún tipo de violencia o intimidación que anule la capacidad de elección libre.
- Expreso: La expresión del consentimiento debe ser clara, mediante actos que no dejen lugar a dudas. No se permite la ambigüedad en este aspecto, de modo que solo mediante un «sí» claro y verificable se considera otorgado el consentimiento.
- Específico y Revocable: Otorgar consentimiento para una actividad sexual no implica aceptar otras prácticas distintas ni futuros actos sexuales. Además, el consentimiento puede retirarse en cualquier momento, incluso durante el acto en cuestión, si la persona siente que su voluntad ha cambiado.
3. La Revocación del Consentimiento
Uno de los aspectos más cruciales y que distingue al consentimiento expreso es la posibilidad de revocarlo en cualquier momento. El Tribunal Supremo ha reiterado que, si una persona expresa su negativa durante una relación sexual, cualquier acto posterior sin consentimiento es constitutivo de delito de agresión sexual.
La revocación puede comunicarse de manera verbal o no verbal. En situaciones de vulnerabilidad o de incapacidad para expresar directamente el rechazo, el Tribunal ha considerado otras señales (como alejarse o gestos de rechazo) como válidas para inferir la retirada del consentimiento.
4. El Debate sobre el “Contrato de Consentimiento” y las Repercusiones Jurídicas
La Ley 10/2022, aunque no establece la obligación de formalizar el consentimiento en un documento, permite reflexionar sobre si un contrato podría servir como garantía en contextos de vulnerabilidad o para evitar malentendidos. De hecho, la legislación no impone llevar un contrato o documento de consentimiento en ningún momento; basta con que la voluntad sea clara a través de actos externos, inequívocos y concluyentes. Sin embargo, en determinados contextos, documentar la voluntad de ambas partes puede prevenir conflictos futuros y proteger legalmente a las partes implicadas.
5. Ejemplos de Situaciones Jurisprudenciales Relevantes sobre Consentimiento
En distintas sentencias, el Tribunal Supremo ha establecido precedentes importantes sobre cómo debe interpretarse el consentimiento y las situaciones en que este no es válido:
- STS 3348/2024: Se analiza un caso en el que el consentimiento fue obtenido mediante engaño. El Tribunal dejó claro que el consentimiento obtenido bajo falsas premisas o engaños es inválido y puede dar lugar a un delito de abuso sexual.
- STS 85/2024: En el caso de relaciones sexuales con menores, el Tribunal Supremo determinó que el consentimiento de una persona menor de 13 años es irrelevante por su falta de madurez para entender las consecuencias de estos actos. Este precedente refuerza la protección a menores y personas en situación de vulnerabilidad.
- STS 603/2024: En este fallo se concluye que, si una persona revoca el consentimiento durante el acto y el agresor continúa, se incurre en un delito de agresión sexual. Este caso establece que la voluntad de la persona prevalece en todo momento, y que la continuación de los actos tras la revocación del consentimiento constituye un abuso.
6. Propuesta de Formulario de Consentimiento Sexual Formal
En ciertos contextos, algunas personas pueden optar por documentar el consentimiento sexual mediante un formulario escrito, buscando una mayor claridad y transparencia en sus relaciones íntimas. Aunque esta práctica no es habitual ni requerida, puede ofrecer una herramienta opcional para quienes deseen una referencia de su consentimiento en ese momento específico.
Es importante subrayar que un formulario de consentimiento sexual formal no es obligatorio ni tiene la fuerza de un contrato legalmente vinculante. En el derecho penal español, el consentimiento se entiende como una expresión libre y actual de la voluntad, y puede ser revocado en cualquier momento, independientemente de cualquier documento firmado. La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del “solo sí es sí”, no impone ninguna formalidad documental para el consentimiento; basta con que este se exprese de manera clara, libre e inequívoca.
Un formulario de este tipo puede servir como indicio de la voluntad de las partes, especialmente en situaciones donde se desea evitar malentendidos, pero no reemplaza la importancia de la comunicación continua ni anula la posibilidad de revocación del consentimiento. Incluso si ambas partes acuerdan y firman un consentimiento formal, cualquier señal de negativa o incomodidad posterior invalida la autorización previa y convierte el acto en no consentido desde el momento en que se manifiesta la retirada.
A continuación, se incluye un modelo orientativo que puede ser útil para aquellos que decidan documentar su consentimiento de forma formal: FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO SEXUAL FORMAL
Este formulario, aunque puede ser útil en determinadas circunstancias, no tiene valor vinculante como contrato y no sustituye a la comunicación activa y continua entre las partes, que es esencial en cualquier relación consensuada. La normativa española prioriza la voluntad libre e inequívoca de las personas en cada momento, reconociendo que el consentimiento puede y debe ser revocable en cualquier instante.
Conclusión
El consentimiento sexual es un derecho y un requisito esencial para proteger la libertad sexual de todas las personas. La ley del «solo sí es sí» y la jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerzan la idea de que el consentimiento debe ser claro, libre, específico y revocable. Aunque no es obligatorio documentarlo en un formulario, la existencia de un registro puede ser útil en situaciones donde una persona o ambas deseen tener mayor seguridad jurídica.
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