La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y sus consecuencias es cuestión que genera muchas dudas entre los conductores, que con cierta frecuencia no terminan de tener claro si constituye infracción administrativa o penal y, en su caso, si es más o menos grave que llegar a dar positivo en alcohol o drogas en dichas pruebas. En esta entrada pretendo esclarecer el marco jurídico y las implicaciones prácticas de dicha negativa.
¿Dónde se regula la negativa a la prueba de alcoholemia?
La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas en el organismo está regulada en el artículo 383 del Código Penal. Este precepto dispone que «el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años«.
Esta regulación ha sido objeto de diversas interpretaciones y reformas, en especial a partir de la Ley Orgánica 15/2007, que dio autonomía a este delito, desvinculándolo de la desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal.
Infracción administrativa o delito penal: criterios de diferenciación
La negativa a puede calificarse como infracción administrativa o como delito penal dependiendo de las circunstancias concretas del caso:
- Infracción administrativa: Se produce cuando el conductor se niega a someterse a las pruebas en controles preventivos aleatorios, sin que existan indicios evidentes de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, y no haya implicación en accidente de tráfico. Se sanciona con multa económica y retirada de puntos, conforme al artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015.
- Delito penal: Se configura cuando el conductor, implicado en un accidente de tráfico o presentando síntomas evidentes de estar bajo la influencia de alcohol o drogas, se niega a realizar las pruebas. En este caso, opera el artículo 383 CP, como delito contra la seguridad vial.
Requisitos para la comisión del delito del artículo 383 CP
Para que exista delito y no mera infracción, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Requerimiento formal: El agente debe requerir expresamente al conductor, informándole de su obligación y de las consecuencias legales de su negativa.
- Negativa clara o tácita: La negativa puede ser expresa (verbal) o tácita (actos concluyentes, como no colaborar).
- Sujeto activo: Solo puede ser autor del delito el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor en vía pública.
- Legitimidad del agente: El agente debe estar habilitado para realizar el control (policía de tráfico, Guardia Civil de Tráfico o Policía Local).
Bienes jurídicos protegidos
El delito de negativa a la prueba protege dos bienes jurídicos:
- La seguridad vial: Previniendo conductas peligrosas que amenacen el tránsito seguro.
- El principio de autoridad: Reforzando la obligación de obedecer los requerimientos de los agentes.
Consecuencias de la condena por negativa
La condena por el delito del artículo 383 CP implica:
- Prisión de seis meses a un año.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
Comparativa con el delito de conducción bajo los efectos del alcohol
El delito de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas está regulado en el artículo 379.2 del Código Penal. Este castiga a quien conduzca bajo la influencia de dichas sustancias o superando las tasas máximas permitidas (0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o 1,2 g/l de alcohol en sangre).
La pena prevista para este delito es:
- Prisión de tres a seis meses, o bien
- Multa de seis a doce meses, o bien
- Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días,
- Y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
¿Cuál es más grave?
Comparativamente, el delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia (art. 383 CP) está considerado más grave que el delito de conducción bajo los efectos del alcohol (art. 379.2 CP). Ello se debe a que el primero impone obligatoriamente una pena de prisión (sin posibilidad alternativa de multa o trabajos en beneficio de la comunidad) y busca proteger también el principio de autoridad, considerado un bien jurídico esencial.
Por tanto, la estrategia de negarse a la prueba para «evitar» una condena por alcoholemia resulta contraproducente, ya que expone al conductor a una sancón penal más severa.
¿Es posible ser condenado por ambos delitos?
Sí, es perfectamente posible. De hecho, el Tribunal Supremo ha reconocido que la negativa a someterse a la prueba (art. 383 CP) y la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas (art. 379.2 CP) son delitos autónomos que protegen bienes jurídicos diferentes. Por tanto, el conductor puede ser condenado por ambos delitos simultáneamente, sin que ello suponga vulneración del principio «non bis in idem».
Negativa a la segunda prueba: ¿delito también?
Según jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, como la STS 531/2017, negarse a la segunda prueba de contraste también integra el tipo penal del artículo 383 CP. Aunque el conductor haya realizado la primera prueba (etilómetro portátil), si posteriormente se niega a realizar la prueba evidencial (etilómetro homologado en dependencias policiales), comete igualmente el delito.
Jurisprudencia relevante
- STS 531/2017, de 11 de julio: confirma que la negativa, incluso en controles preventivos, puede constituir delito si existen síntomas de intoxicación.
- STS 419/2017, de 8 de junio: refuerza que el requerimiento debe ser claro, expreso y con advertencia de consecuencias.
- AP Barcelona, Sección 8ª, 28 mayo 2001: sobre la necesidad de que haya movimiento efectivo del vehículo para considerar realizada la conducción.
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia no solo agrava la situación del conductor, sino que puede acarrearle una condena penal mucho más severa que la simple sanción por conducir bajo los efectos del alcohol. Asesorarse correctamente desde el primer momento es fundamental para proteger los derechos del conductor y evitar consecuencias irreversibles.
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