La corrección física de los hijos puede ser considerada como un delito de violencia doméstica, existiendo controversia y confusión al respecto entre los padres en España. Con la evolución de la normativa y la interpretación de los tribunales, es esencial entender los límites legales y las consecuencias de aplicar castigos físicos como forma de corrección. En este artículo, abordamos la normativa vigente y analizamos las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo para aclarar este tema.
Evolución normativa y contexto actual: de la educación a la violencia doméstica
Históricamente, el Código Civil permitía a los padres «corregir razonable y moderadamente» a sus hijos, amparando esta expresión el uso leve de violencia en la educación de los hijos. Actos como una bofetada o cachetada en las nalgas no tenían relevancia penal. Sin embargo, con la aprobación de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, esta mención fue eliminada del artículo 154 del Código Civil. Actualmente, el artículo 154 establece que los progenitores deben ejercer la patria potestad con respeto a la integridad física y psicológica de los hijos, sin hacer referencia explícita al derecho de corrección mediante castigos físicos. Desde entonces, estas actuaciones, aun de escasa entidad, pueden ser consideradas como delito de violencia doméstica.
Artículo 154 del Código Civil: «Los padres, en el ejercicio de su potestad, podrán recabar el auxilio de la autoridad. La patria potestad se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.» Esta modificación responde a los compromisos internacionales asumidos por España, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige la protección de los menores contra todas las formas de violencia, incluido el castigo corporal.
Interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha abordado en varias ocasiones la cuestión del derecho de corrección de los padres y la violencia doméstica. Una de las sentencias clave en esta materia es la Sentencia 582/2022, de 13 de junio, en la cual se confirma la condena de un padre que propinó un fuerte azote a su hija de cuatro años, causándole lesiones que, aunque no requirieron asistencia médica.
Sentencia 582/2022 del Tribunal Supremo: «El ejercicio de la patria potestad no ampara comportamientos violentos que causen lesiones, entendidas como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa. Aunque el fuerte azote no originó la necesidad de asistencia médica, la acción fue de tal intensidad que dejó marcada la mano y carecía de justificación, proporcionalidad y necesidad.» En esta sentencia, se reafirma que el derecho de corrección no puede justificar el uso de la violencia física que cause lesiones a los menores, acabando por condenar al progenitor por un delito de violencia doméstica.
Delimitación del derecho de corrección
El derecho de corrección sigue existiendo como una facultad inherente a la patria potestad, pero su ejercicio está estrictamente limitado. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la corrección debe ser siempre proporcional, razonable y moderada.
Sentencia 47/2020 del Tribunal Supremo: «El derecho de corrección tras la reforma del art. 154.2 in fine C. Civil sigue existiendo como necesario para la función de educar inherente a la patria potestad. Sin embargo, los comportamientos violentos que ocasionen lesiones -entendidas en el sentido jurídico-penal como aquellas que requieren una primera asistencia facultativa- no pueden encontrar amparo en ese derecho.» La sentencia también subraya que el uso de la violencia física, incluso en casos de mínima entidad, puede ser considerado violencia doméstica si se demuestra que la acción fue desproporcionada y careció de justificación.
Casos específicos y consecuencias legales
Una bofetada a un menor
El Juzgado de lo Penal Nº 9 de Valencia condenó a una madre a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de lesiones del art. 153.2 CP al dar un bofetón a su hija. Además, se le impuso una orden de alejamiento durante seis meses. La sentencia declaró probado que la madre había golpeado en la cara y tirado del pelo a su hija de 15 años tras una discusión en la que la menor manifestó su intención de denunciar a su padrastro. La madre recurrió la sentencia alegando que se trataba de «una simple bofetada» en un contexto de corrección del comportamiento, pero el recurso fue desestimado.
Un fuerte azote a una niña de 4 años
El 13 de junio de 2022, el Tribunal Supremo confirmó la condena de cuatro meses de prisión por un delito de violencia doméstica a un padre que propinó un fuerte azote a su hija de cuatro años, causándole lesiones que no requirieron asistencia médica. La sentencia 582/2022, afirmó que el derecho de corrección no puede justificar acciones que causen heridas o lesiones al menor. El caso había sido previamente juzgado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Valladolid y posteriormente por la Audiencia Provincial de Valladolid que también consideraron violencia doméstica.
Un manotazo para quitar el teléfono
La Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, confirmó la condena de un padre a 20 meses de prisión y al pago de 1.260 euros a su hija de 17 años por insultos y golpes relacionados con la intención de quitarle el teléfono. En la sentencia 64/2023 de 5 de diciembre, los magistrados Miguel Ángel Torres, Federico Morales y Mariano Santos consideraron probado el delito de lesiones con la agravante de parentesco y un delito leve de injurias. El padre había llamado a su hija «puta» y «soplapollas», la había agarrado fuertemente de la muñeca luxándole el antebrazo y la había empujado contra un mueble.
Importancia del contexto y la proporcionalidad
En el caso de un padre que dio una bofetada a su hija causando un hematoma y una erosión, la AP Barcelona concluyó que, a pesar de las alegaciones del padre sobre la corrección del comportamiento irrespetuoso de su hija, la acción constituía un delito de maltrato en el ámbito familiar debido a las lesiones causadas y la falta de proporcionalidad. En la STS 666/2015, otro padre fue condenado por maltrato doméstico tras propinar una bofetada a la hija de su esposa al considerar que dicho acto consolidaba un patrón de dominación violenta y afectaba la integridad y dignidad de la menor, excediendo los límites del derecho de corrección.
La jurisprudencia actual es clara en establecer límites estrictos al derecho de corrección física de los hijos. Cualquier forma de castigo físico que cause lesiones, por mínimas que sean, puede ser considerada maltrato y conllevar consecuencias penales y civiles de gran gravedad. Los tribunales insisten en la necesidad de que las acciones correctivas sean proporcionales, razonables y moderadas, priorizando siempre el interés y la integridad del menor.
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